A través de un procedimiento de queja, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) gestionó la cancelación de un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por defunción de un causante sin necesidad de presentar el aviso respectivo.
El ombudsman del contribuyente explicó que, en este caso particular, un tercero (familiar) acreditó el interés para promover la queja en nombre del contribuyente fallecido con el ánimo de aclarar la situación ante el fisco.
Andrés López, director general de Quejas y Reclamaciones contra Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas de la Prodecon, aclaró que el familiar recibió una carta invitación por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con un crédito fiscal de 160,000 pesos.
En dicho documento, precisó, se le pedía presentar las declaraciones bimestrales vencidas, sin considerar que su deceso fue en 1998. Sin embargo, aclaró que un error de homonimia ocasionó que se le cargara el crédito fiscal a la persona equivocada.
“Todo empezó por un error por parte de la autoridad fiscal que, sin mayor investigación y por un tema de homonimia, le adjudicó el crédito fiscal al contribuyente ya fallecido aplicando el criterios de tener mayor tiempo en el padrón de contribuyentes”, aclaró.
Admitió que la realidad del caso es que el crédito fiscal pertenecía a un servidor público de la localidad de Zapopan en Jalisco, con el mismo nombre del contribuyente fallecido ya mencionado.
Resulta, contó, que el RFC del servidor público, que en su momento fue sancionado, no fue constatado por la autoridad fiscal, y la decisión quedó a discreción del personal del SAT, quien eligió el RFC más antiguo en el sistema, mismo que pertenecía a la persona fallecida.
Así, y luego de un proceso de poco más de un mes y medio, la Prodecon logró que el SAT acreditara la situación del contribuyente finado y procediera a la cancelación del RFC por defunción, sin necesidad de presentar el aviso de fallecimiento.
López reconoció que, en un lapso de un año y medio, ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente han llegado tres casos de cartas invitación por errores de homonimia de personas ya fallecidas.
“El tema de las cartas invitación no es tan grave como el de la homonimia; incluso por este tipo de errores los posibles inculpados podrían perder sus bienes por un embargo”, dijo.
Se debe avisar el deceso al SAT
Los especialistas coinciden en que los familiares de un contribuyente fallecido deben aclarar la situación ante el SAT, ya que de lo contrario podría ocasionarles serios problemas fiscales.
José Velderrain, socio director del despacho Velderrain, Sáenz y Asociados, opinó que sin avisarle al fisco, “hay muertos que siguen operando e incluso, de existir un adeudo fiscal, se cobran con los bienes del sucesor”.
“En la Prodecon se puede brindar una asesoría integral para saber cómo hacer el trámite. La baja o cancelación del RFC de un contribuyente es un trámite sencillo”, concluyó López.